ISP informa sobre posibles riesgos del uso de alisantes capilares con ácido glioxílico

El Instituto de Salud Pública (ISP) informa a la comunidad sobre posibles riesgos asociados al uso de alisantes capilares que contienen ácido glioxílico, ingrediente presente en algunos tratamientos de alisado utilizados en peluquerías y en el hogar.

Si bien en Chile no se han reportado casos de daños renales vinculados a su uso, a nivel internacional se han descrito episodios de insuficiencia renal aguda en personas que, pocas horas después de someterse a este procedimiento, presentaron síntomas como dolor de cabeza, abdominal o lumbar, mareos, náuseas, vómitos o sed excesiva.

El ácido glioxílico está autorizado en la Unión Europea y, en los tratamientos capilares, se aplica sobre el cabello y se sella con calor para potenciar el alisado. Sin embargo, estudios y reportes internacionales han asociado su uso a posibles efectos en los riñones, por lo que el ISP recomienda emplearlo con precaución y estar atentos a la aparición de síntomas posteriores al procedimiento.

Para reducir riesgos, el ISP aconseja realizar el tratamiento de alisado idealmente con un profesional capacitado, aplicar el producto solo sobre el cabello evitando el contacto con el cuero cabelludo, no someterse a más de dos alisados al año, y utilizar únicamente productos con autorización sanitaria, evitando aquellos sin etiqueta o adquiridos en el comercio informal.

En caso de presentar síntomas como los mencionados tras un alisado capilar, se recomienda acudir a un centro de salud e informar sobre el procedimiento realizado. Asimismo, el ISP invita a la comunidad y a los profesionales de la salud a notificar cualquier sospecha de reacción adversa a cosméticos a través del formulario disponible en www.ispch.cl, con el fin de fortalecer la vigilancia y proteger la salud de la población.

Instructivo para usuarios de GICONA y PEEC

El Instituto de Salud Pública de Chile, en el contexto de la contingencia informática, informa lo siguiente respecto al funcionamiento de los sistemas GICONA y PEEC, bajo el régimen de marcha blanca:

1. A partir del restablecimiento (28 de julio) de la plataforma GICONA están habilitados los siguientes trámites en línea:

  • Importaciones
  • Exportaciones
  • Registro y trámites Cosméticos
  • Notificaciones de HBO (Higiene, Bajo Riesgo y Odorizante)
  • Control de serie
  • Exención de control de calidad
  • Y otros procedimientos asociados al cumplimiento normativo vigente.

Se comunica a las usuarias y usuarios que queda sin efecto la medida excepcional implementada entre ISP y Servicio Nacional de Aduanas:  Oficio circular Aduana N°126 de fecha 01 de julio de 2025 y N°129 de fecha 02 de julio de 2025.

La implementación de los sistemas se efectúa bajo un régimen de marcha blanca en el contexto de la contingencia informática que afecta a nuestra institución.

2. Se han completado un total de 107 trámites disponibles en el Sistema Gicona. Éstos dan cuenta de todos los trámites disponibles en GICONA previo a la contingencia, excepto las solicitudes de Previsiones y Certificados de estupefacientes o psicotrópicos, que actualmente se gestionan a través de SAFIS.

La implementación de los sistemas se efectúa bajo un régimen de marcha blanca en el contexto de la contingencia informática que afecta a nuestra institución.

3) El sistema del Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC) se habilitó a contar del 07/08/20025 en el sitio web del ISP.

La implementación de este sistema se efectúa bajo un régimen de marcha blanca en el contexto de la contingencia informática que afecta a nuestra institución.

Para las solicitudes afectadas por la contingencia se está elaborando un procedimiento específico que será comunicado durante las próximas semanas. Este procedimiento detallará la forma en que se podrá solicitar la devolución del arancel, en caso de que el usuario lo requiera y decida someter nuevamente a evaluación la prestación afectada.

Agradecemos su comprensión y colaboración durante el período de contingencia, y reiteramos nuestro compromiso con la continuidad operativa y la seguridad de nuestros sistemas.

-Isabel Maureira, Jefa de Sistemas de Información

-Claudio Saldaña, Jefe de Tecnología y Comunicaciones

ISP publica Guía de Recomendación de Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos

La guía incorpora las condiciones establecidas en la norma NCh ISO 13485 2017 Dispositivos Médicos – Sistema de Gestión de Calidad – Requisitos para fines regulatorios, norma internacional que ha sido homologada en Chile por el Instituto Nacional de Normalización (INN).

Tras incorporar las observaciones de la ciudadanía en el último proceso de consulta pública, el ISP publicó la Guía de Recomendación de Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos y Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro, que señala los requisitos que deben implementar los establecimientos dedicados a la fabricación de estos productos para garantizar su calidad, seguridad y desempeño, y el cumplimiento de los alcances reglamentarios.

Esto, con el objetivo de que las actividades de diseño y desarrollo, fabricación, almacenamiento, distribución, servicios de instalación y disposición final, sean implementados por el fabricante bajo un sistema de gestión de calidad y los requisitos regulatorios correspondientes.

La guía busca impulsar a los fabricantes e innovadores nacionales de Dispositivos Médicos y Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro, a producir bajo estándares internacionales de organismos tales como la Organización Mundial de la Salud OMS/OPS; International Medical Devices Regulatory Forum (IMDRF) y la Global Harmonization Working Party (GHWP).

Revisa detalles de la resolución https://www.ispch.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-BP-Fabricacion-DM-Resolucion-Exenta-N%C2%B0-E-5183-25.pdf

Avanza tramitación en el Congreso del proyecto de ley que elimina preexistencias y discriminación por edad y sexo en las isapres.

Un importante avance logró en el Congreso el proyecto de ley que elimina las enfermedades o condiciones de preexistencias, así como también las discriminaciones por edad y sexo en las isapres, al ser aprobado en general en la sala de la cámara de Diputadas y Diputados.

Ese proyecto es para dar cumplimiento a un compromiso del gobierno fijado en la denominada ley corta de Isapres, respecto de abordar estas materias por la vía legal y en términos generales, la norma considera la creación de un Plan Común de Salud que incluya prestaciones, beneficios y coberturas uniformes para que las instituciones de salud previsional puedan comercializar, definiendo cada cual la prima que cobrará y la red de prestadores preferentes en que se podrán atender sus beneficiarios.

Para lograr esto, deroga las preexistencias y se pone fin a las discriminaciones debido a sexo y edad. Además, suprime la definición de “cotizante cautivo” y se permite la transferencia de cartera de una isapre a otra, eliminando la expresión “condición de cautividad”.

Además se faculta al Superintendente de Salud a abrir un periodo especial, de hasta sesenta días hábiles, para que los afiliados puedan cambiarse a otra institución.

Asimismo, se establece un plan común de salud como producto único y comparable que deben ofrecer las aseguradoras y propone que la cobertura financiera del plan común de salud sea la misma para todas las personas afiliadas al sistema privado de salud.

Las prestaciones y beneficios se establecerán en un decreto y el plan común de salud tendrá una vigencia de, al menos, un año. Si no se hubiese modificado al vencimiento de dicho plazo, se entenderá prorrogado por el mismo período y, así, sucesivamente.

Sus contratos serán a plazo indefinido y cada isapre determinará la red preferente de prestadores. Junto a lo anterior, elimina el procedimiento de transferencia de cartera que debe realizar el administrador provisional, en atención a la libre movilidad con la que contarán las personas en caso de que se inicie el proceso de cancelación de registro de una isapre.

Conjuntamente, entrega varias reglas, que estarán sujetas al contrato de plan común de salud. Entre ellas, se define que la prima sólo podrá variar una vez al año o cuando la autoridad haga modificaciones a las Garantías Explícitas en Salud.

El proyecto ahora deberá ser revisado por la comisión de Hacienda por unas normas que implican gasto fiscal y luego de ello podrá ser votado finalmente en la cámara y de ahí pasar a segundo trámite en el senado

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